SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.2.
III.2. Según la norma prevista por el art. 11 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP), aprobado mediante Resolución Suprema 216603 de 25 de enero de 1996, el Sistema Educativo Policial tiene una estructura orgánica constituida por 4 niveles: 1) Nivel de Decisión, constituido por el Comando General de la Policía Nacional; 2) Nivel de Dirección Técnico-Administrativa, constituido por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; 3) Nivel de Asesoramiento y Apoyo, constituido por cuatro departamentos; y 4) Nivel de Ejecución, constituido por los niveles de: a) Formación Profesional, en la que se encuentra la ANAPOL; y b) Post-Grado.
La Academia Nacional de Policías (ANAPOL), como Instituto de Formación Profesional de nivel superior, según las normas previstas por el art. 34 del mencionado Reglamento del SEP, tiene una estructura orgánica constituida en tres niveles: 1) Nivel de Dirección, constituida por la Dirección de la ANAPOL y la Sub Dirección y Jefatura de Estudios; 2) Nivel de Asesoramiento y Apoyo; y 3) Nivel de Ejecución. Según lo dispuesto por el art. 3 del Reglamento Orgánico y Manual de Funciones de la ANAPOL, su Órgano de Dirección está constituido en el primer nivel por el Comando, y el Consejo Consultivo; según la norma prevista por el art. 8 del mismo Reglamento, el Comandante es la máxima autoridad ejecutiva de la ANAPOL; en cambio, conforme dispone el art. 18 del mencionado Reglamento el Consejo Consultivo es el órgano colegiado, con funciones de carácter resolutivo, de asesoramiento, consultivo, de fiscalización y de coordinación; ese Consejo está constituido por: a) El Comandante, en calidad de Presidente; b) El Sub-Comandante, como Vice-Presidente; c) el Jefe del D.A.C.A. como Vocal Secretario, d) El Jefe del D.I.P.E.S. como vocal; e) El Jefe del P.S.I.P.E.D. como vocal; f) El comandante de Batallón como vocal; g) El Jefe del Departamento Administrativo como vocal; h) El Ayudante General como vocal; e i) Dos Representantes de la Planta Docente como vocales. Finalmente, por disposición expresa del art. 22 del referido Reglamento el consejo Consultivo, se constituye en el Tribunal de apelación para cadetes; en la misma forma se dispone por el art. 118 del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL.