SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas reincorporen al recurrente al curso inmediato superior de la ANAPOL, se reciba en su oportunidad el examen en 2do. turno de la materia de Sociología, cuya nota de reprobación fue ratificada por el catedrático de esa materia y se garanticen la permanencia del recurrente respetando sus derechos consagrados por la Constitución, con los siguientes fundamentos: a) se ha establecido que los catedráticos que reprobaron al recurrente no dieron a conocer los resultados de los exámenes ni las pruebas complementarias para dar oportunidad de realizar observaciones o reclamos por ello los puntajes definitivos del segundo semestre fueron conocidos a petición de los padres del recurrente, después de haberse dispuesto su baja definitiva; b) los docentes estaban facultados por la norma prevista por el art. 76 del Reglamento de Régimen Interno de la Policía Nacional a enmendar errores no atribuibles a los alumnos en la evaluación realizada, siendo inadecuada la Resolución 16/2004 de 9 de marzo emitida por el Consejo Consultivo mediante la cuál se anuló las revisiones de las notas presuntamente equivocadas; c) por las revisiones mencionadas es viable la pretensión del recurrente al haber reprobado sólo una materia, pues las otras notas fueron debidamente rectificadas por los docentes de las mismas.