SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que su persona era cadete del segundo curso de la ANAPOL y cuando se calificó el segundo semestre de la gestión 2003, los docentes de las materias de Sociología General, Patrullaje II y Correspondencia Policial le reprobaron con las notas de 50.00, 50.05 y 48.05, de manera que en aplicación de las normas previstas por los arts. 34.B.22 del Reglamento de Evaluación de Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL, 76 del Reglamento del Sistema Educativo Policial y 82 del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL, resolvieron su baja definitiva mediante orden del día de 27 de noviembre de 2003, sin notificarle con la Resolución de baja, ni darle oportunidad de saber en qué materias había reprobado, con qué notas y sin opción para verificar sus exámenes.
Seguro de no merecer tales calificaciones acudió, junto a sus padres a solicitar la revisión de las notas de dichas materias, a cuya conclusión se determinó que había errores en sus notas de las materias de Patrullaje II y Correspondencia Policial, cuyos catedráticos reconocieron el error y suscribieron actas modificando sus notas aprobándolo en las mismas; empero, respecto de la materia de Sociología General el docente sólo había revisado el segundo examen del segundo semestre pese a que la observación era respecto del tercer examen de ese semestre, situación que hasta ahora sigue pendiente. Pese a esa situación el Jefe de Estudios se resiste a realizar las rectificaciones de las notas corregidas en las planillas de la Institución, habiéndose resistido el catedrático de la materia de Sociología General a brindar información respecto de la revisión solicitada, vulnerando la norma prevista por el art. 62 del Reglamento del Sistema Educativo Policial que establece que debe brindarse información completa, precisa y objetiva a los estudiantes, público en general y Comisión Educativa. Por otra parte el Director de la ANAPOL, mediante nota de 26 de enero de 2004, le hizo conocer que su persona había sido dada de baja sin derecho a reincorporación por haber reprobado en tres materias, posteriormente mediante nota de 16 de febrero de 2004, le comunicó que las planillas de notas son registradas en el libro matriz del Instituto y del Departamento Nacional Académico las que no pueden ser retiradas ni alteradas siendo de su responsabilidad el control permanente en el procesamiento y transcripción y que al no haber realizado oportunamente sus reclamaciones antes de haber concluido la gestión 2003, su solicitud era improcedente, aspecto que no es evidente, pues conforme relacionó había reiterado en forma consecutiva sus solicitudes de reincorporación, no recibiendo respuesta pese a haber demostrado que las notas de dos materias fueron rectificadas, implicando con ello que no ingresó en la causal de baja definitiva prevista en la normativa citada, por lo que al no existir otra vía inmediata, interpone recurso de amparo constitucional a fin de resguardar sus derechos quebrantados.