SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.3.

III.3.   En el caso que motivó el presente recurso, de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que, en aplicación de las normas previstas por los Reglamentos del Sistema Educativo Policial (art. 76) y Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario (art. 49), el Director de ANAPOL había aplicado, al recurrente, la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación, por haber reprobado en tres materias a la conclusión del Segundo Semestre de la gestión 2003, sanción comunicada en el Orden del Día 218/2003 de 27 de noviembre. De conformidad a la normativa referida en el punto anterior de esta sentencia, el recurrente tenía expedita la vía administrativa interna para impugnar dicha sanción, mediante el recurso de apelación planteado ante el Consejo Consultivo, toda vez que de conformidad a la norma prevista por el art. 118 del Reglamento de Régimen Interno, el mencionado órgano “se constituye en Tribunal Disciplinario de Apelación en los casos en que el Tribunal Disciplinario de Primera Instancia, eleve obrados de un proceso o que el Cadete interesado decida apelar algún fallo” (las negrillas son nuestras); empero, en los antecedentes no cursa prueba alguna de que el recurrente hubiese hecho uso de esta vía, dejando transcurrir el tiempo sin formular reclamo alguno, por lo que en aplicación del principio de inmediatez, se hace improcedente el recurso.

De otro lado, en procura de subsanar la falta de impugnación oportuna, mediante memorial de 26 de diciembre solicitó al Director (Comandante) de la ANAPOL revisión del proceso de calificación de exámenes y trabajos en las materias reprobadas, luego acudió a los propios docentes de las respectivas materias habiendo logrado que en dos de ellas le modificaran las notas con lo que terminó aprobando dichas materias, y con cuyo resultado reiteró insistentemente la modificación de sus notas y reincorporación a la Academia, petición que fue rechazada por el Director de la ANAPOL mediante nota de 16 de febrero de 2004; ante dicha emergencia, el recurrente presentó memorial solicitando al Director de la ANAPOL se pronuncie resolución respecto a su solicitud, anunciando en caso negativo iba a interponer amparo constitucional; dicha petición fue respondida por la autoridad policial, mediante nota Oficio 0233/004 de 1 de marzo de 2004 (fs. 18), desestimando la solicitud, lo que significa una decisión negativa que rechaza la solicitud planteada por el recurrente.

Ante la decisión antes referida, conforme a la normativa anteriormente descrita, el recurrente también pudo haber acudido en apelación ante el Consejo Consultivo, impugnando la decisión que rechazó su solicitud de modificación de notas, así como de reincorporación a la ANAPOL; finalmente, de persistir el rechazo por decisión del Consejo Consultivo, pudo haber acudido ante la máxima autoridad del Sistema de Educación Policial, como es el Comandante General de la Policía. Empero, no actuó de esa manera, pues presentó directamente el presente recurso de amparo constitucional, sin haber agotado previamente las vías administrativas antes descritas, ya que no presentó apelación ante el consejo consultivo; si bien acudió ante el Comandante, no lo hizo en vía de impugnación, sino denunciando irregularidades y solicitando intervención inmediata, así se colige del memorial el 26 de febrero de 2004 (fs. 52 -53), fue una denuncia que presentó cuando aún no se había resuelto definitivamente su solicitud ante el Director de la ANAPOL.