SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada, corresponde determinar si en el presente amparo constitucional el recurrente ha agotado las vías previstas por las disposiciones legales que regulan la materia para lograr la protección de sus derechos fundamentales que considera han sido lesionados. A ese efecto resulta necesario recordar que este Tribunal en diferentes Sentencias Constitucionales, ha establecido que “(..) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales (..) el agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada, pues de no hacerlo, igualmente se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y en consecuencia se impide que se efectúe la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas, por lo mismo, que se otorgue o niegue la tutela (..)” (SC 0897/2003- R, de 1 de julio).