SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
1)
El recurrente interpone amparo constitucional contra Mario Virrerira Iporre, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UPEA, Raúl Arias Murillo, Vicerrector y todos los miembros del Consejo Universitario conformado por directores de Carreras y universitarios, solicitando sea declarado procedente y se ordene: 1) el restablecimiento de las actividades académicas del segundo semestre de la gestión 2003 de la Sede Académica de Villa Dolores de la UPEA, garantizándoles el libre tránsito; 2) se anulen las Resoluciones 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003 de 18 de diciembre; 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004 y 10/2004 de 15 de enero, y todas las demás resoluciones a las que no tuvieron acceso; 3) disponga el cese de funciones del Consejo Universitario.
El recurrido, Director de la Carrera de Derecho de la UPEA, informa: 1) la Ley 2556 modificatoria de la 2115, en sus arts. 185, 186 y 187 instituye a la UPEA en Universidad autónoma, motivo por el que la Universidad que funcionaba en Villa Dolores cesó cuando Javier Tito dejó de ser Rector y cuando el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) de acuerdo a la disposición transitoria de la citada Ley 2556 señala que para la ejecución de los procesos anteriores el CEUB designará al Rector y Vicerrector, que es como se ha procedido; 2) no es evidente que se les haya vulnerado su derecho a la seguridad jurídica académica, al contrario tomando en cuenta que los planes de estudio tienen un proceso de construcción en consideración a las jornadas académicas de cada carrera, los que pasan al Consejo de Carrera para ser derivados al Consejo Académico y ser ratificados y refrendados por el Consejo Universitario y finalmente al conocimiento de la Reunión Académica Nacional, para que definitivamente se plasme; 3) conforme con lo determinado por el noveno Congreso de Universidades, las carreras que quieran optar el grado de licenciatura tienen que tener cinco o nueve semestres de estudio, veintiocho materias anuales o cuarenta y seis semestrales y seis mil horas académicas. Ahora en la Unidad Académica de Villa Dolores el rector Javier Tito y Edgar Chipana hicieron una consultoría con la Universidad San Francisco de Asís y elaboraron sus planes semestrales, en los que contemplaban solo setenta horas académicas en la carrera de Derecho, las que ninguna Universidad Pública les iba a convalidar. De esa manera la mayoría de las carreras de la UPEA asentadas en Villa Esperanza desde el año 2002 adoptaron esa normativa universitaria porque quieren una Universidad Pública y autónoma, modificando por ello los planes de estudio con todo el procedimiento legal que señala el Décimo Congreso de Universidades motivo por el que la mayoría de las carreras han anualizado sus materias y están cumpliendo la exigencia de hacer las 6000 horas académicas para sacar licenciatura; 4) la seguridad jurídica mencionada que tiene la Unidad Académica de Villa Esperanza es la que quieren darle a los estudiantes de Villa Dolores quienes desean volver a su plan semestral, lo que prueba no ser evidente que se les vulnere el derecho a la seguridad jurídica, pues lo que se pretende es que para que ingresen al plan anual convaliden la mitad de su carga horaria de las materias anuales para operativizar este traspaso del plan semestral que correspondía a una Universidad privada, razón por la cual el Consejo Universitario ha aprobado el Reglamento extraordinario de Transición y Regularización de planes de estudio, donde se hacen tres ejercicios académicos que son homologación, convalidación y complementación de las materias semestrales a las materias anuales, Reglamento que se viene aplicando desde la emisión de la Resolución 08/2004 del Consejo Universitario; 5) el art. 57 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana (EOUB) señala que la máxima autoridad universitaria es el Consejo Universitario, el que ha emitido con todas sus formalidades la Resolución que aprobó el Reglamento de regularización, acogiendo al 99.5% de los estudiantes que estaban en Villa Dolores los que con mayor seguridad están cursando sus estudios en el Universidad Pública de El Alto en Villa Esperanza; 6) no es evidente que los recurrentes les hubieran remitido una infinidad de cartas de reclamo, pues las que han enviado son de los estudiantes que están convalidando sus materias y que solicitan ingresar a la Universidad Villa Esperanza, lo cierto es que los recurrentes hermanos Esquivel no han presentado su solicitud limitándose a pedir la revocatoria de la Resolución 089/2003, la que fue contestada por su autoridad en sentido de que no tiene facultades para revocar una decisión del Consejo Universitario debiendo recurrir ante la autoridad competente, pues lo que piden los recurrentes a través de este recurso son tres cosas: 1) la restitución del segundo semestre de la gestión 2003; 2) la nulidad de todas las Resoluciones emitidas por el Consejo Universitario; y 3) el cierre de 4 carreras de la Universidad, sin tomar en cuenta que debieron oportunamente plantear un recurso directo de nulidad si consideraban que actuaban usurpando funciones, lo que no es evidente por cuanto conforme al certificado que adjunta del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana se acredita que la UPEA dentro de los alcances de la Ley 2556 de 12 de noviembre de 2003 al haberse creado como una institución de Educación Superior Pública y autónoma, forma parte del sistema de la Universidad Pública de la Universidad Boliviana; 7) sus fundamentos se basan en los Estatutos del Décimo Congreso de la Universidad Boliviana donde se establece el accionar y funcionamiento de la Universidad donde se tiene establecido toda la normatividad que debe seguir para la elección del Consejo Universitario donde rige la Asamblea Docente Estudiantil, Estatuto que está garantizado por la Constitución Política del Estado, que está en vigencia. De manera que no han violado ningún derecho pues el art. 7 inc.g) al que se refieren los recurrentes de la libre transitabilidad en el territorio y salir del país que no lo han violado ya que no son autoridades de migración.