SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 30 de marzo de 2004 de fs. 97 a 104 vta., el  recurrente  manifiesta que la Universidad Pública del El Alto (UPEA), fue creada por Ley 2115 de 5 de septiembre de 2000 y la Comisión de Implementación  de la misma, contratando y designando como Rector a Javier Sebastián Tito Espinoza, mediante Resolución  017/2001 de 13 de marzo; empero fue suspendido de sus funciones por el Consejo de Desarrollo Institucional por Resolución  011/2002 de julio, nombrando en forma irregular e interina a su reemplazante Jorge Echazú por noventa días, quién conjuntamente el Consejo Universitario creó las carreras de Trabajo Social, Sociología, Comunicación Social y Contaduría Pública, eligieron directores de Carreras, Áreas, decanos y docentes e inscribieron a nuevos estudiantes irregularmente, cambiando el sistema semestralizado por el anualizado, lo que constituye actos nulos conforme con el art. 31 de la CPE. Por ello ante la vulneración de sus derechos el Rector titular suspendido, interpuso amparo constitucional solicitando el restablecimiento de sus derechos  y reincorporación la que fue dispuesta al haberse declarado procedente el recurso mediante SC 1579/2002-R, de 19 de septiembre, en cuyo cumplimiento  por Resolución 01/03 de 19 de febrero, fue reincorporado a sus funciones retornando desde ese momento la normalidad de las actividades académicas y administrativas.

Añade el recurrente que al encontrarse cursando normalmente el segundo semestre de la gestión 2003 en Unidad Académica de Villa Dolores, quedaron sorprendidos  con la publicación del Periódico Alteño de 21 de enero de 2004 que contenía la Resolución  08/2004 de 15 de enero, emitida por el Consejo Universitario que dispuso la concentración  de todas las actividades académicas y administrativas que se desarrollaban en dicha Unidad Académica a la sede de Villa Esperanza, dando por finalizada la gestión 2003 de la Unidad Académica Villa Dolores, coartando de esta manera su derecho a la educación. Asimismo por Resolución 09/2004 se aprobó el calendario de institucionalización excluyéndolos  y programando un rediseño curricular desde el mes de marzo a mayo del presente año en contradicción de la publicación realizada del Reglamento extraordinario de Transición y regularización de Planes y Estudios que dispone se sometan a la convalidación de materias en un plazo corto y fatal del sistema semestral de la sede Villa Dolores al sistema anual de la Sede de Villa Esperanza, sin tomar en cuenta que se encuentran en un sistema semestralizado.

Expresa el recurrente, que el plan de estudios mencionado fue elaborado por el Consejo Universitario que usurpó funciones, pues le dan a entender que deben someterse a una doble  convalidación. Es así que lo manifestado prueba que se han coartado tanto de él como de sus representados el derecho constitucional a la educación y seguridad, además de no permitirles que ingresen a dependencias de la Sede de Villa Esperanza por ser estudiantes de Villa Dolores, siendo discriminados y condicionados por los Directores de las diferentes carreras y estudiantes miembros del Consejo Universitario, inclusive a no reclamar hechos que van contra su dignidad, teniendo que valerse de otras personas para obtener  órdenes judiciales, cartas y oficios para ser escuchados y respondan sus solicitudes, vulnerando de esta manera sus derechos a la dignidad, seguridad,  recibir instrucción siendo sus actos nulos.