SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la UPEA es una institución de Educación Superior Pública y autónoma y por esa condición forma parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana y por ello se administra y se maneja a través de sus órganos de gobierno vigente como son el Consejo Universitario y el Académico Universitario, instancias que han sido reconocidas por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana; 2) la única carta remitida por el recurrente fue respondida en 5 de marzo de 2004 en sentido de que el Director de la Carrera de Derecho no tiene atribuciones para conocer resoluciones del Consejo Universitario por lo que rechaza la solicitud de revocatoria de la Resolución 08/04, lo que evidencia que el recurrente no agotó las vías e instancias universitaria-administrativa o paralelamente interponer el recurso directo de nulidad; 3) las autoridades universitarias demandadas no han cometido actos de violación que supriman los derechos fundamentales del recurrente y sus representados.
En consecuencia y por lo relacionado no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.