SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
a)
Los abogados del recurrente ratifican los términos del recurso planteado y añaden: a) no obstante de que Javier Tito Espinoza, fue restituido a sus funciones como Rector de la UPEA, no saben el motivo por el que se mantiene a Jorge Echazu que era el interino, pues éste tiene su sede en Villa Esperanza y el titular en Villa Dolores. Es así que el segundo de los nombrados en funciones de Rector interino y antes de la promulgación de la Ley 2556 de 12 de noviembre de 2003, sin tener atribución conferida por la Ley 2115 creó un Consejo Universitario sin el respaldo jurídico respectivo, el que aprobó un sistema curricular, en consecuencia todas las resoluciones emitidas por dicho organismo son nulas de pleno derecho puesto que la Ley 2556 que da autonomía a la UPEA, fue promulgada con posterioridad; b) no se explican las razones por las que el Rector restituido convalidó todas esas actuaciones nulas, siendo una de ellas la que determina que los estudiantes de Villa Dolores deben nivelarse al sistema curricular de la Sede de Villa Esperanza a la cabeza del Rector Echazú, sin tener en cuenta que habían cumplido con un semestre siendo ello un derecho adquirido, motivando una serie de reclamos ante el Vicerrector para que resuelva el conflicto al coartarse sus derechos, toda vez que a la presentación de las cartas se iban a convalidar dos materias que están señaladas y no así las otras materias, para lo que se le dio un plazo fatal; c) desde enero de 2004 las cartas de reclamo han sido innumerables sin que se dé solución al problema, hasta ahora en que los ambientes de Villa Dolores han sido cerrados privándoles el ingreso a los mismos, vulnerando sus derecho a recibir educación y a la seguridad jurídica.