SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que los demandados han vulnerado sus derechos a la dignidad, seguridad y a recibir instrucción, pues el ilegal Consejo Universitario de la UPEA, mediante la Resolución 08/2004 de 15 de enero, dispuso la concentración académica y administrativa que se cumplía en la Sede de Villa Dolores, donde son estudiantes, a la Sede de Villa Esperanza, dando por finalizadas las actividades académicas de la gestión 2003, además de que mediante la Resolución 09/2004 aprobó el calendario de institucionalización del que se los excluye sometiéndolos a convalidaciones de materias del sistema semestral al sistema anual de la sede de Villa Esperanza, sin tomar en cuenta que contravienen la Ley 2115. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.