SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
I.2. Hechos que motivan el recurso
Ha tenido conocimiento extraoficial de que Freddy López Salas sentó denuncia en su contra ante el Juez Cautelar de Achacachi, por los delitos de peculado, peculado culposo y malversación de fondos, bajo el argumento de que no hay fiscal de materia que pueda atender la denuncia en Chuma, donde el recurrente desempeña sus funciones como Alcalde Municipal.
Agrega que la autoridad recurrida, Alberto Romay D'A, Fiscal de Materia de la provincia Omasuyus, el 13 de abril de 2004, sin cumplir las formalidades exigidas por ley y sin respetar los principios de competencia territorial, requirió porque se efectúe el allanamiento del domicilio de uno de sus parientes ubicado en la ciudad de El Alto de La Paz; asimismo, indica que el 30 de abril del mismo año, se enteró que el Fiscal recurrido había dispuesto su apremio.
Relata que el Fiscal recurrido a tiempo de admitir la querella a nombre de la Alcaldía de Chuma, no exigió la acreditación de la personería del querellante, puesto que él, en 21 de abril de 2001, fue restituido en el cargo de Alcalde Municipal de Chuma, a través de un recurso de amparo constitucional, razón por la cual el querellante, no puede asumir dicha representación.
Señala que en el Municipio de Chuma está constituida la Jueza Cautelar y que el Fiscal de Materia de la provincia Camacho, es el que se encuentra más cerca del lugar, motivo por el que le corresponde la investigación del presente caso y no así al Fiscal recurrido, que al haber intervenido vulneró las reglas de competencia territorial establecidas en el art. 49 del Código de procedimiento penal (CPP).