SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.2.
III.2. En cuanto al mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal recurrido, corresponde señalar que con la finalidad de dar plena vigencia a los derechos, garantías y principios de la persona, el legislador ha previsto en las normas contenidas en el Título VII del Libro III del Código de Procedimiento Penal, arts. 160 y siguientes, la forma y condiciones de las notificaciones y citaciones para que las mismas sea consideradas válidas.
En ese orden, si bien el art. 224 del CPP, faculta a la autoridad competente para expedir mandamiento de aprehensión cuando el imputado citado no se presenta en el término que se le fije ni justifica un impedimento legítimo; empero, dicha aprehensión podrá ser dispuesta, siempre y cuando exista absoluta certeza, de que el sindicado o imputado, fue legalmente notificado con el comparendo de citación, siendo responsabilidad del fiscal velar por el efectivo cumplimiento de esta exigencia procesal.
En el caso en examen, de los antecedentes que cursan en el legajo y el informe proporcionado por la autoridad demandada, se establece que a mérito de la querella presentada por Freddy López Salas, Alcalde Municipal de Chuma, el recurrente está siendo sometido a proceso de investigación por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación y otros, dentro del cual, el referido Fiscal ordenó se expida mandamiento de comparendo, a objeto de que preste su declaración informativa, mandamiento que habría sido representado por el Funcionario Policial de Huarina, provincia Omasuyos, en sentido de que el sindicado no fue encontrado en su domicilio y que se presume su ocultación maliciosa, cual consta del requerimiento de 30 de abril de 2004; a cuya consecuencia, ordenó se expida mandamiento de aprehensión. De lo que se concluye, que el referido mandamiento de aprehensión, sin cumplir con las formalidades establecidas por Ley, en razón de que no existe constancia de que el recurrente fue debidamente citado y que sin embargo de ello, demostrando un comportamiento de desobediencia o desconocimiento a dicha citación, no se hubiera presentado al acto procesal para el cual fue convocado; por cuanto, la supuesta representación policial en sentido de haberse buscado al actor en su domicilio y que éste se oculta maliciosamente, no constituye un acto procesal válido y menos, puede suplir la falta de citación al imputado y por lo mismo, no puede servir de base para ordenar la aprehensión del sindicado.
Al respecto, este Tribunal en casos similares, determinó que : “el denunciado no tuvo conocimiento efectivo de la citación con el inicio de las investigaciones y que el mandamiento de aprehensión fue expedido sin verificar ese aspecto y sin tomar en cuenta que la libertad de la persona sólo puede ser restringida con las formalidades legales como señala el art. 9 de la CPE, aunque sea unos momentos o por el tiempo que dure la declaración informativa del imputado, la aprehensión ordenada por el Fiscal, cuando ya emite el mandamiento de citación debe tomar en cuenta previamente que el sindicado haya sido debidamente citado, es decir que la orden de comparecencia sea de su efectivo conocimiento, caso contrario se incurre en aprehensión indebida”. SC 884/2004-R, de 8 de junio -entre otras-. Entendimiento jurisprudencial aplicable al caso en examen, por las circunstancias anotadas, no obstante de que no existe evidencia de que esa aprehensión hubiera sido ejecutada; empero, al estar vigente ocasiona que el recurrente se encuentre indebidamente perseguido, toda vez que la referida orden de aprehensión fue emitida sin cumplir las formas establecidas por ley, por lo que corresponde brindar la tutela demandada.