SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.4.
III.4. Finalmente, los cuestionamientos o denuncias respecto a la supuesta falta de competencia del Juez de garantías y del Fiscal, así como falta de acreditación de personería del querellante y otros, son aspectos que no pueden ser considerados dentro de un recurso de hábeas corpus, cuya única finalidad es la de resguardar el derecho fundamental a la libertad física o de locomoción; conforme ha entendido el Tribunal Constitucional -entre otras- en SC 1614/2003-R, de 10 de noviembre, “(…) el actor tiene expeditas las vías para presentar sus reclamos y ejercer sus derechos que también señala como vulnerados, pues los mismos no son materia del recurso de hábeas corpus, que cono se ha dicho tiene como única finalidad la protección del derecho a la libertad , sino que se encuentran más bien dentro del ámbito de los derechos fundamentales tutelados por el amparo constitucional, siempre y cuando hayan agotado previamente las vías ordinarias y no hayan logrado la protección requerida”.