SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2004-R
Fecha: 10-Jun-2004
Fragmento 17
En el caso en examen, si bien el Fiscal no solicitó la aplicación de la detención preventiva y el Juez demandado haciendo uso de la atribución conferida por el art. 235 ter del CPP, dispuso su detención preventiva; sin embargo, conforme se tiene señalado, esta determinación por carecer de fundamentación no reúne las condiciones de validez necesarias, situación que origina una detención indebida; por otra parte, si bien es cierto, que en forma posterior, el Juez recurrido, advertido de las omisiones indebidas, dispuso la libertad del recurrente; empero, este hecho no desvirtúa las omisiones referidas que lesionaron el derecho fundamental a la libertad física del recurrente, por lo que corresponde brindar la tutela demandada, conforme enseña la SC 0327/2004-R de 10 de marzo, al sostener que las lesiones al derecho a la libertad encuentran protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso, por lo que corresponde otorgar la tutela del hábeas corpus a favor del recurrente, máxime si el presente recurso fue interpuesto con la inmediatez del caso prevista por la SC 1063/2004-R, de 6 de julio.