SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2004-R
Fecha: 10-Jun-2004
III.4
III.4 De antecedentes se establece que efectivamente, el Juez recurrido a tiempo de dictar la Resolución que dispuso la detención preventiva del ahora recurrente, no advirtió la falta de notificación personal al imputado con la imputación formal, cuya efectivización es de su absoluta responsabilidad en resguardo de su derecho de defensa, consagrado por art. 16 de la CPE, conforme ha señalado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, -entre ellas- en la SC 1927/2003-R, de 17 de diciembre, que enseña que: “la notificación con la imputación formal cobra carácter de máxima importancia en los procesos penales, dado que a partir de ese actuado procesal, se computa el plazo legal para realizar la investigación, así se ha interpretado por este Tribunal a partir de la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, de modo que el Ministerio Público con el Juez a cargo del control jurisdiccional deben velar por el cumplimiento estricto de dicho actuado, a fin de no lesionar el derecho a la defensa del imputado y menos ocasionar posteriores nulidades dentro de un proceso; además es de obligación del Juez de Instrucción, asegurar que se notifique con la imputación, y que la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el Juez de garantías a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con este defecto”; entendimiento que es de inexcusable cumplimiento y obliga a que los jueces o tribunales, en conocimiento de una imputación formal y la solicitud de medidas cautelares, aseguren la notificación del imputado con este actuado procesal, cuya omisión lesiona el derecho de defensa del inculpado quien al estar limitado en su libertad física goza de un conjunto de garantías; al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 826/2004-R, de 27 de mayo, enseñó que: “es necesario recalcar que el imputado privado de libertad está sujeto a un conjunto de protecciones que tienen como objetivo precautelar su seguridad e integridad física, así como permitirle que desde los momentos iniciales del proceso, y en especial en esta situación extrema (privación de libertad), pueda actuar como sujeto procesal, ejerciendo las facultades que como tal se le reconocen”.