SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2004-R
Fecha: 10-Jun-2004
procedente
Por Resolución 10/2004, cursante de fs. 26 a 28, en desacuerdo con el dictamen fiscal, se declaró procedente el recurso de hábeas corpus, con responsabilidad de daños y perjuicios, disponiendo la nulidad de obrados hasta el momento en que se disponga que la imputación formal sea notificada en forma personal al imputado, bajo la siguiente fundamentación: el Juez recurrido al dictar la Resolución por la que impuso detención preventiva al ahora recurrente, no advirtió los defectos absolutos incurridos por el Fiscal asignado, así como la falta de notificación personal al imputado con la imputación formal; consiguientemente, al no existir notificación con la imputación formal, ni pedido expreso del Ministerio Público ni de la víctima para la aplicación de una medida restrictiva de la libertad y, al haberse invocado una norma sustantiva penal ajena al ámbito de la imputación formal, el Juez recurrido privó arbitraria e ilegalmente la libertad del recurrente desde el 20 de junio de 2004, sin que pueda subsanar los defectos absolutos, el hecho de que días después el recurrido, advertido de los mismos, hubiese dispuesto la libertad del recurrente, cuando lo que correspondía era disponer la nulidad de obrados a efectos de que se subsanen las omisiones observadas.