SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2004-R

Fecha: 10-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de junio de 2004, cursante de fs. 1 a 3 vta., el recurrente manifiesta que el 18 de junio de 2004, a horas 22:30, fue aprehendido por un funcionario policial y remitido ante el Ministerio Público, a consecuencia de la denuncia presentada en sede policial en su contra, por Aydeé Challapa Copa, por un hecho perpetrado a su hijo menor de edad.

Alega que el Juez recurrido, señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, sin que previamente su persona hubiese sido notificado con la imputación formal, vulnerando así sus derechos a la defensa y al debido proceso, porque al omitirse procedimiento, dispuso su detención preventiva, pese a que el Fiscal solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, al existir desistimiento de la parte denunciante y, su abogado defensor había demostrado con documentación fehaciente, que tenía domicilio fijo y que carecía de antecedentes penales.

Señala que el Juez recurrido obró de oficio, supliendo la fundamentación que debió ser ejercida por el Fiscal asignado, disponiendo su detención preventiva sin previa valoración de los antecedentes, ya que no fue aprehendido en flagrancia, pues previamente existió denuncia y el hecho se realizó a mucha distancia de donde fue aprehendido; a esto, debe sumarse la falta de fundamentación en la resolución del Juez recurrido, por cuanto éste sólo se limitó a disponer su detención preventiva,  por el delito previsto en “ el inc. 2) del art. 333 del Código penal (CP), cuando la imputación se refiere al inc. 2) del art. 232 del Código Penal. Esta imprecisión en sí misma contradictoria la Resolución en función a la enunciación del hecho y la calificación jurídica, paralelamente a vulnerar la norma en examen. De otro lado, la fundamentación esta basada en el art. 15 de la Ley 2494, cuando esta norma es de orden general y contiene una serie de modificaciones que no se expresan taxativamente en la Resolución”. (Sic)

Finalmente, indicó que su libertad está siendo indebidamente restringida con actos excesivos de la autoridad -ahora recurrida-, que le privaron de la misma sin existir un petitorio fundamentado y elementos de convicción que respalden la medida que se le aplicó, más allá de que a la fecha de interposición del presente recurso no se le notificó con la imputación formal, por lo que se halla detenido sin conocer en absoluto los cargos que el Ministerio Público le imputa.