SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2004-R
Fecha: 10-Jun-2004
III.3
III.3 En el caso que se examina, el actor denuncia que: a) el Juez recurrido señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, sin que previamente su persona hubiese sido notificado con la imputación formal; b) esta autoridad dispuso su detención preventiva, no obstante que el Fiscal había solicitado la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, además de existir desistimiento de la parte denunciante y no tomar en cuenta que su abogado defensor había demostrado con documentación fehaciente, que tenía domicilio fijo y que carecía de antecedentes penales; c) el Juez recurrido obró de oficio, supliendo la fundamentación que debió ser ejercida por el Fiscal asignado, disponiendo su detención preventiva sin previa valoración de los antecedentes, ya que no fue aprehendido en flagrancia, por cuanto previamente existió denuncia y el hecho se realizó a mucha distancia de donde fue aprehendido; d) falta de fundamentación en la Resolución del Juez recurrido, por cuanto éste sólo se limitó a disponer su detención preventiva, por el delito previsto “el inc. 2) del art. 333 del Código Penal, cuando la imputación se refiere al inc. 2) del art. 232 del Código Penal. Esta imprecisión hace en sí misma contradictoria la resolución en función a la enunciación del hecho y la calificación jurídica, paralelamente a vulnerar la norma en examen. De otro lado, la fundamentación esta basada en el art. 15 de la Ley 2494, cuando esta norma es de orden general y contiene una serie de modificaciones que no se expresan taxativamente en la resolución”. (Sic)