Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2004-CDP
Fecha: 02-Jul-2004
fue oportunamente advertido
En consecuencia, la autoridad judicial indicada, no tenía competencia alguna para iniciar, a pedido de parte y en ejecución de sentencia, el trámite de calificación de daños y perjuicios, extremo que fue oportunamente advertido por su parte, en razón también al reclamo de las autoridades recurridas, en mérito de lo que pronunció el Auto de 19 de diciembre de 2003 ahora revisado, mediante el que -conforme a Derecho- dejó sin efecto el decreto de 8 de diciembre de la gestión pasada (fs. 194), en el que abrió término de prueba para dicha calificación.