AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2004-CDP
Fecha: 02-Jul-2004
I.3.
I.3. El Juez Segundo de Partido de Yacuiba, mediante Auto de 19 de diciembre de 2003 (fs. 243), dejó sin efecto la Resolución de fs. 194, y confirmó “la determinación de la inexistencia de responsabilidad civil ni penal de los recurridos y se los libera de responsabilidad civil y penal a los mismos” (sic), bajo estos fundamentos: a) la “solicitud/contrato” de arrendamiento de vehículo no prueba la pérdida o disminución de patrimonio, pues se pudo alquilar otro motorizado en sustitución del retenido; b) en el memorial de amparo se pactaron los honorarios profesionales según Arancel del Colegio de Abogados, siendo contradictorio que el recurrente ahora solicite el pago según iguala; c) el actor no ha demostrado los gastos en que hubiere incurrido en la tramitación del amparo, menos el abogado ha extendido factura por sus servicios; d) la Resolución emitida en el recurso dispuso no haber lugar a la responsabilidad civil ni penal, por lo que no es procedente calificar los supuestos daños ocasionados, que tampoco han sido determinados por el Tribunal Constitucional en la SC 1600/2003-R.