AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2004-CDP
Fecha: 02-Jul-2004
I.4.
I.4. El recurrente apeló de la decisión antedicha en 27 de enero de 2004 (fs. 250 a 252), pidiendo le sea concedido el recurso ante la Corte Superior de Distrito. Corrida en traslado la solicitud, los recurridos por su turno (fs. 255 y 256, 258 y 259), expresaron que la figura de la apelación no existe en recursos constitucionales.
El Juez emitió el Auto de 4 de febrero de este año (fs. 260), en el que rechazó la apelación, pero ordenó la remisión del expediente a la Corte Superior de Tarija para que “se pronuncie sobre el particular”. La Sala Plena de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto 03/2004 de 4 de marzo (fs. 264 y 265), se declaró sin competencia para conocer el asunto, debiendo cumplirse “con la mecánica de la revisión de las resoluciones pronunciadas en primer grado en los procedimientos constitucionales”.