Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2004-CDP
Fecha: 02-Jul-2004
II.3.
II.3. Es necesario dejar claro que de acuerdo a la última parte del art. 49 de la LTC, el Tribunal Constitucional tiene la facultad de resolver las incidencias de la ejecución de sus resoluciones, por lo que la calificación de daños y perjuicios corresponde ser conocida, en revisión -no en apelación- por este Tribunal, conforme lo ha realizado en todos los casos en que existe tal calificación.