AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2004-CDP
Fecha: 02-Jul-2004
II.2.
II.2. En el caso estudiado, ni el Juez de amparo en la Resolución de 28 de agosto de 2003, ni el Tribunal Constitucional en la SC 1600/2003-R, determinaron la existencia de responsabilidad civil, en el marco de lo previsto por el art. 102.II de la LTC, que reconoce facultad para determinar la existencia o no de esa responsabilidad-, es más, la decisión del Juez en la especie, clara y expresamente señaló la inexistencia de responsabilidad civil y penal en contra de los recurridos, aspecto que de ningún modo fue modificado en la Sentencia Constitucional referida, por ende, no existe determinación judicial para proceder a la calificación de daños y perjuicios ni costas procesales, que tampoco fueron señaladas.