AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2004-CDP

Fecha: 16-Jul-2004

I.1.3.

I.1.3. La uniforme jurisprudencia en materia de daños y perjuicios emergentes de un recurso de amparo declarado procedente, ha establecido que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben ser acreditados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 102.VI LTC, es decir dentro del término incidental de prueba que se abra para el efecto.