AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2004-CDP

Fecha: 16-Jul-2004

II.3.

II.3.  Por lo señalado se evidencia que la Sala Civil Segunda, al pronunciar su resolución, calificó correctamente los daños y perjucios solicitados en Bs306.857.78.- tomando en cuenta que no  fueron cancelados los haberes y aguinaldos de los  recurrentes por los cinco meses y seis días las gestiones de enero a febrero  de 2002-2003, a ser resarcidos.