Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2004-CDP
Fecha: 16-Jul-2004
II.2.
II.2. En este sentido la Sentencia Constitucional 0190/2003-R de 19 de febrero, que aprobó la Resolución emitida por la Sala Civil Segunda constituída en Tribunal de amparo, dispuso la calificación del daño civil en ejecución de sentencia, la que sería fijada por el lapso comprendido en que estuvieron cesantes de su fuente laboral los recurrentes, es decir desde el mes de octubre de 2002 a febrero y 6 días de marzo de 2003, que alcanzan a cinco meses y seis días, los que han sido calificados de acuerdo a la planillas y certificación emitida por el SEDES.