Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-CDP
Fecha: 30-Jul-2004
I.4.
liquidación presentada por la parte contraria, aduciendo que los actores no prestaron sus servicios profesionales de octubre de 2002 a marzo de 2003, como acredita documentalmente, no correspondiéndoles el pago por ese lapso así como tampoco el pago del aguinaldo por los meses no trabajados. Observó asimismo que en los daños y perjuicios no pueden ser considerados los sueldos y aguinaldo por meses no trabajados, sino únicamente las costas procesales.