Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-CDP
Fecha: 30-Jul-2004
II.4.
II.4. Con relación a los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición de los derechos conculcados, cabe señalar que la calificación de los honorarios profesionales en Bs2.000.-, según el Arancel Mínimo del Colegio de abogados de Cochabamba así como los Bs193,70.-, calificados por concepto de gastos generados en la interposición del recurso, su trámite, timbres y otros, fueron fijados y calculados conforme a derecho.