AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-CDP

Fecha: 30-Jul-2004

II.4.

II.4.    Con relación a los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición de los derechos conculcados, cabe señalar que la calificación de los honorarios profesionales en Bs2.000.-, según el Arancel Mínimo del Colegio de abogados de Cochabamba así como los Bs193,70.-, calificados por concepto de gastos generados en la interposición del recurso, su trámite, timbres y otros, fueron fijados y calculados conforme a derecho.