AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-CDP

Fecha: 30-Jul-2004

II.5.

II.5. Corresponde precisar que de manera general, quien debe pagar los daños y  perjuicios causados por un acto ilegal dentro de un recurso por lesión a los derechos y garantías, es el recurrido y no la institución pública que dirige o representa; sin embargo, tratándose de sueldos y afines, dado el carácter de los mismos, que están dirigidos a cubrir las necesidades vitales y urgentes del funcionario, estos deben ser cubiertos por la institución pública en cuestión, pudiendo el Estado recuperar tales montos mediante la repetición; luego del proceso administrativo correspondiente, en el marco de lo normado por el Decreto Supremo (DS) 23318-A y sus modificaciones contenidas en el DS 26237.