AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-CDP

Fecha: 30-Jul-2004

II.3.

II.3.    En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, y ante la orden de pago de sus sueldos devengados en la parte resolutiva de la SC 0301/2003-R, se evidencia que los actores acreditaron los haberes percibidos antes de su despido (septiembre de 2002) así como del pago parcial de su aguinaldo y saldo adeudado por ese concepto (fs. 450 a 453), siendo evidente que quedaron ilegalmente cesantes desde octubre de 2002 a marzo de 2003, es decir por seis meses (fs. 475 a 476 y 486 a 487).