Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2004-CDP
Fecha: 30-Jul-2004
II.2.
II.2. En la problemática analizada se tiene que la SC 0301/2003-R, de 12 de marzo, aprobó la Resolución dictada el 19 de diciembre de 2002 por el Tribunal de amparo, que declaró procedente el recurso, y que por ende, ordenó a la autoridad recurrida reincorporar en el día a los actores en sus cargos, con sus ítems de origen, en el lugar donde prestaban servicios, y disponer el pago de sus haberes mensuales desde el día de su destitución hasta el día de su reincorporación, con la responsabilidad civil y penal (fs. 420 a 424).