AUTO CONSTITUCIONAL 426/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 426/2004-CA

Fecha: 29-Jul-2004

carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional

Por añadidura, las recurrentes incumplen lo dispuesto por el art. 30-4) de la LTC, por cuanto el petitorio es impreciso y nada claro. Asimismo no dan cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 82-II de la citada ley, referidos a acreditar la personería de la recurrente con referencia a Gloria Veruschka Aurora Tapia Castedo, así como a acreditar la interposición del recurso dentro del término legal y presentar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de las resoluciones que les causa agravio.