carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
Por añadidura, las recurrentes incumplen lo dispuesto por el art. 30-4) de la LTC, por cuanto el petitorio es impreciso y nada claro. Asimismo no dan cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 82-II de la citada ley, referidos a acreditar la personería de la recurrente con referencia a Gloria Veruschka Aurora Tapia Castedo, así como a acreditar la interposición del recurso dentro del término legal y presentar copias, fotocopias legalizadas o testimonio de las resoluciones que les causa agravio.
- Gloria Eduarda Castedo Vda. de Tapia y Gloria Veruschka Aurora Tapia Castedo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICOCONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado
- esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
