AUTO CONSTITUCIONAL 426/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 426/2004-CA

Fecha: 29-Jul-2004

fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado

Los argumentos expuestos por las recurrentes, referidos a que el recurso directo de nulidad resulta de manifiesta procedencia por disposición de los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, que faculta tanto al juez como al tribunal, anular de oficio violaciones que fueren acreditadas, y que el mismo es el único que les queda para impugnar la ilegalidad y exceso de poder, por haberse procedido a ejecutar con títulos cuya legitimidad se encuentra en duda y por cuanto la sentencia ejecutiva y la coactiva se encuentran ejecutoriadas; constituyen  fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido los Jueces Cuarto y Octavo de Partido en lo Civil-Comercial de Cochabamba, Carlos Cadima y Cesar Dávalos Soria, al pronunciar las resoluciones impugnadas.