fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado
Los argumentos expuestos por las recurrentes, referidos a que el recurso directo de nulidad resulta de manifiesta procedencia por disposición de los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, que faculta tanto al juez como al tribunal, anular de oficio violaciones que fueren acreditadas, y que el mismo es el único que les queda para impugnar la ilegalidad y exceso de poder, por haberse procedido a ejecutar con títulos cuya legitimidad se encuentra en duda y por cuanto la sentencia ejecutiva y la coactiva se encuentran ejecutoriadas; constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido los Jueces Cuarto y Octavo de Partido en lo Civil-Comercial de Cochabamba, Carlos Cadima y Cesar Dávalos Soria, al pronunciar las resoluciones impugnadas.
- Gloria Eduarda Castedo Vda. de Tapia y Gloria Veruschka Aurora Tapia Castedo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICOCONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado
- esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
