no existe ningún argumento jurídico que sustente
En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que Carlos Cadima, Juez Cuarto de Partido en lo Civil-Comercial de Cochabamba al pronunciar el Auto de Intimación de Pago de 8 de noviembre de 2001 y la Sentencia de 13 de mayo de 2002 dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. Sucursal Cochabamba contra Gloria Eduarda Castedo de Tapia y Cesar Dávalos Soria, Juez Octavo de Partido en lo Civil-Comercial de Cochabamba al dictar, la Sentencia coactiva de 30 de junio de 2002 y la Resolución de 25 de febrero de 2004, pronunciada dentro del proceso coactivo seguido por Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Gloria Castedo de Tapia y José Tapia Zambrana, hubiesen usurpado funciones que no son de su competencia o ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
- Gloria Eduarda Castedo Vda. de Tapia y Gloria Veruschka Aurora Tapia Castedo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICOCONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado
- esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
