AUTO CONSTITUCIONAL 426/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 426/2004-CA

Fecha: 29-Jul-2004

no existe ningún argumento jurídico que sustente

En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que Carlos Cadima, Juez Cuarto de Partido en lo Civil-Comercial de Cochabamba al pronunciar el Auto de Intimación de Pago de 8 de noviembre de 2001 y la Sentencia de 13 de mayo de 2002 dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. Sucursal Cochabamba contra Gloria Eduarda Castedo de Tapia y Cesar Dávalos Soria, Juez Octavo de Partido en lo Civil-Comercial de Cochabamba al dictar, la Sentencia coactiva de 30 de junio de 2002 y la Resolución de 25 de febrero de 2004, pronunciada dentro del proceso coactivo seguido por Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Gloria Castedo de Tapia y José Tapia Zambrana, hubiesen usurpado funciones que no son de su competencia o  ejercido  jurisdicción o potestad  no emanada de la ley.