I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan las recurrentes que el recurso directo de nulidad resulta de manifiesta procedencia por disposición de los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, que faculta tanto al juez como al tribunal, anular de oficio violaciones que fueren acreditadas, bajo apercibimiento de juzgar por tal culpabilidad a los responsables que infrinjan -también- el art. 228 de la CPE, al margen de los vicios de procedimiento.
Alegan que el recurso directo de nulidad es el único recurso que les queda para impugnar la ilegalidad y exceso de poder, por haberse procedido a ejecutar con títulos cuya legitimidad se encuentra en duda, en especial el proceso coactivo donde subastan el inmueble no especificado claramente en la escritura 3007/97 de 6 de noviembre de 1997 y por cuanto la sentencia ejecutiva y la coactiva se encuentran ejecutoriadas.
- Gloria Eduarda Castedo Vda. de Tapia y Gloria Veruschka Aurora Tapia Castedo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICOCONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado
- esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
