AUTO CONSTITUCIONAL 426/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 426/2004-CA

Fecha: 29-Jul-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan las recurrentes que el recurso directo de nulidad resulta de manifiesta procedencia por disposición de los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, que faculta tanto al juez como al tribunal, anular de oficio violaciones que fueren acreditadas, bajo apercibimiento de juzgar por tal culpabilidad a los responsables que infrinjan -también- el art. 228 de la CPE, al margen de los vicios de procedimiento.

Alegan que el recurso directo de nulidad es el único recurso que les queda para impugnar la ilegalidad y exceso de poder, por haberse procedido a ejecutar con títulos cuya legitimidad se encuentra en duda, en especial el proceso coactivo donde subastan el inmueble no especificado claramente en la escritura 3007/97 de 6 de noviembre de 1997 y por cuanto la sentencia ejecutiva y la coactiva se encuentran ejecutoriadas.