AUTO CONSTITUCIONAL 426/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 426/2004-CA

Fecha: 29-Jul-2004

esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.

La supuesta ilegalidad de las resoluciones impugnadas no puede servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.