I.1. Antecedentes
Las recurrentes refieren que mediante escritura pública 3007/97 de 6 de noviembre de 1997, los personeros del ex Banco de La Paz, le otorgaron una línea de crédito de $us25.000 a favor de una de ellas, con la garantía personal de su finado esposo y garantía hipotecaria de un bien inmueble ubicado en la zona Pacata Alta, especificándose en la cláusula octava que dicho bien se encontraba inscrito en la Provincia Conteo, sin embargo, en la acción de 21 de marzo de 2001, establecen que la medida precautoria debe sopesar sobre un bien de la provincia Chapare y no así de la Provincia Conteo, sin que los acreedores hayan expresado enmienda alguna dentro de dicha acción judicial.
Continúan refiriendo que el contrato de apertura de línea de crédito de 30 de septiembre de 1999, suscrito con los representantes legales del Banco de Crédito de Bolivia S.A. por $us5.745 y que tuviere un sobregiro de $us9.090,12, resulta un embuste en razón a que el mencionado avance fue suscrito para respaldar la línea de crédito de 6 de noviembre de 1997, suscrita con los personeros del ex Banco de La Paz.
Asimismo denuncian que la sentencia coactiva de 30 de junio de 2002, con la que no se les notificó a los coactivados, se ha remitido a ignorar lo preceptuado por el art. 192-4) del Procedimiento Civil, al no fijar plazo para su cumplimiento, omisión que tampoco es rectificada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil.
Afirman que analizados los antecedes tanto del proceso ejecutivo como del coactivo, se deduce que una vez fusionado el Banco de La Paz y el Banco de Crédito, el título coactivo con el que estarían ejecutando el cobro de $us25.000, resulta falso y mentiroso; del mismo modo, el contrato de apertura de la línea de crédito de 30 de septiembre de 1999 por $us5.745, constituye título simulado e inexistente, por cuanto dada la fusión de las entidades financieras, se ha puesto en duda no sólo la legitimidad de los instrumentos con los que se habría iniciado las acciones judiciales, sino también el monto determinado en la escritura pública 416/99 por $us21.750, autorizado por los representantes del Banco acreedor, resultando cuestionados tanto por su naturaleza como por el motivo ilícito que impulso a las partes a celebrarlo.
Señala que la institución acreedora, de mala fe e insuficiencia de idoneidad, haciendo creer que la obligación no había sufrido modificación alguna sobre pagos periódicos realizados, no sólo procedió a ejecutar en la vía coactiva el instrumento de 6 de noviembre de 1997, sino que también inició en la vía ejecutiva el cobro de la apertura de línea de crédito, dejando más en duda la autenticidad de los contratos de préstamo.
- Gloria Eduarda Castedo Vda. de Tapia y Gloria Veruschka Aurora Tapia Castedo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICOCONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado
- esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
