SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004

Fecha: 02-Jul-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

  El recurrente, en el memorial cursante de fs. 22 a 23 vta., presentado el 8 de abril de 2004,  manifiesta que el 1 de marzo de 2004, la Sala Social de la Corte Superior del Distrito de Oruro dentro del amparo constitucional seguido por Emma Soria Antezana, Alcaldesa de Oruro contra Wilford Condori Choque y otros, declaró nula la Sesión de Concejo Municipal de 29 de enero de 2004, en la que se había conformado la directiva del Concejo y se había elegido nuevo Alcalde Municipal interino. Por lo que la directiva saliente del Concejo correspondiente a la gestión 2003 a 2004, compuesta por Juan Salazar Delgado Presidente, Hernán T. Gallardo Álvarez, Vicepresidente y; Abdón Veliz Corrales, Secretario, retomó sus funciones.

 Sin embargo, el Vicepresidente del Concejo Municipal, Hernán Tadeo Gallardo Álvarez al convocar a sesión municipal mediante la Convocatoria 11/2004, firmándola con el Secretario de la Directiva saliente, sin que hubiera concurrido ni la ausencia, ni el impedimento temporal del Presidente del Concejo Municipal, actuó arbitrariamente y ejerció las atribuciones del Presidente de dicho Concejo al margen de la Ley de Municipalidades (LM), contraviniendo los arts. 38, 39.7 y 40 e ingresando en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo partícipe de estos actos Abdón Rufino Véliz Corrales, como Secretario de dicho Concejo Municipal.