Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004
Fecha: 02-Jul-2004
III.5.
III.5. En cuanto a la legitimación activa y representatividad del recurrente, a tenor de lo previsto por el art. 80 de la LTC se tiene que el recurso directo de nulidad lo interpondrá toda persona que se considere agraviada, situación en la que se encuentra el actor como miembro del Concejo Municipal de Oruro, es decir que no actuó en representación de dicho Concejo, sino como integrante del mismo considerándose lesionado por la Convocatoria que ahora impugna, al ser parte de este ente colegiado.