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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004

    Fecha: 02-Jul-2004

    por el Presidente del Concejo

    Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, serán necesariamente públicas y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, cual exige el art. 16, concordante con el art. 39.7. del mismo cuerpo legal.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • b)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • por el Presidente del Concejo
    • III.3.
    • III.5.
    • III.6.

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