Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004
Fecha: 02-Jul-2004
por el Presidente del Concejo
Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, serán necesariamente públicas y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, cual exige el art. 16, concordante con el art. 39.7. del mismo cuerpo legal.