Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004
Fecha: 02-Jul-2004
III.1.
III.1. Conforme establecen los arts. 120.6ª de la CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. En ese orden, en cumplimiento de las disposiciones citadas, a la Justicia Constitucional sólo le concierne determinar si el servidor público o la entidad recurridos actuaron con jurisdicción y competencia al dictar la resolución o resoluciones impugnadas o si en su defecto usurparon funciones, sin que le esté permitido ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática.