Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004
Fecha: 02-Jul-2004
III.6.
III.6. Con relación al hecho de que los recurridos actuaron como consecuencia de la recomendación del Fiscal de Distrito y según dispone el citado Auto complementario 75/2004, cabe destacar que tales recomendaciones en ningún momento expresaron que la convocatoria tendría que realizarse aún con infracción del mandato de la Ley, de modo que las autoridades recurridas no pueden escudar su actuación sin competencia en la opinión del Ministerio Público, ni en lo dispuesto en el mencionado Auto de la Corte de amparo.