SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2004
Fecha: 02-Jul-2004
III.3.
III.3. En el caso sometido a revisión, se evidencia que la Convocatoria 11/2004 a la sesión del Concejo Municipal de Oruro, publicada en el diario “La Patria” el 3 de marzo de 2004, efectivamente no fue emitida por la autoridad competente -Presidente del Concejo Municipal en su calidad de representante legal y máxima autoridad de ese Ente colegiado-, conforme establece el indicado art. 39.7 de la LM, sino por el Vicepresidente ahora recurrido, autoridad ésta que está facultada a suplir al Presidente en las circunstancias expresamente señaladas por el art. 40 de la LM, las mismas que sin embargo, no han concurrido, por lo que esta autoridad incurrió en usurpación de funciones al haber asumido atribuciones que son exclusivas del Presidente del Concejo Municipal. En este sentido, aquel actuó fuera de su jurisdicción y competencia.
De similar manera, el Concejal Secretario, Abdón Rufino Véliz Corrales, al haber suscrito la Convocatoria en cuestión con el Vicepresidente del Concejo Municipal, si bien procedió dentro de su atribución de refrendar los actos oficiales del Municipio, lo hizo sin competencia porque no la firmó conjuntamente con el Presidente del Concejo que -se reitera- no estaba impedido o ausente para ser reemplazado por el Vicepresidente. Por lo que la participación de ambos recurridos en la emisión de la Convocatoria impugnada vicia de nulidad la referida Convocatoria.