Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
3º DISPONE
3º DISPONE se anule obrados hasta que se le notifique legalmente al defensor de oficio y al recurrente con la Sentencia para que asuma defensa en ese estado. Asimismo se dispone la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados por la actitud negligente del defensor de oficio.