SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

III.4.

III.4.   En el caso presente si bien el recurrente fue condenado a la pena de cuatro años de reclusión mediante Sentencia 05/2004 dictada  por el Juez recurrido el 23 de enero y no ha demostrado procesamiento indebido durante el plenario, no es menos evidente que  ninguno de los defensores de oficio interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria, privándole del derecho a recurrir, lo cual contradice lo previsto en el art. 258 del CPP.1972 que dice: “El defensor oficial del acusado contumaz tendrá los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado”, lo que perjudicó indudablemente al  recurrente, porque  le privó de ejercer su derecho de apelar de la  Resolución  que afecta a sus intereses, medio de defensa reconocido a favor de todo  encausado que no puede ser suprimido por la desidia en la defensa del declarado rebelde, más aún cuando el recurrente no tuvo conocimiento del proceso en su contra.

No obstante a que la omisión  en la interposición del recurso de apelación no es atribuible  al Juez recurrido, al evidenciarse  que la misma afecta derechos fundamentales  como los referidos anteriormente,  se abre la  acción reparadora del recurso de hábeas corpus en resguardo del  derecho a la libertad, el derecho a la  defensa, la garantía  del debido proceso y del derecho a recurrir, tomando en cuenta que estos últimos  se encuentran íntimamente relacionados con el primero, previstos todos ellos en los arts. 6.II y 16.II y IV de la CPE, sin que el argumento de la inalterabilidad de la cosa juzgada sea un impedimento para ello  pues  cuando hay una lesión grave a un derecho fundamental como es el de libertad no se puede sustentar su existencia,  en ese sentido  se tiene la línea jurisprudencial constitucional en las SSCC 048/2002-R, 739/2003-R, 313/2002-R, 490/2003-R, 1487/2003-R, 1457/2003-R, 1896/2003-R.