SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 61 y vta., pronunciada el 19 de mayo de 2004 por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) el recurrente fue condenado en un proceso que se llevó a cabo conforme a derecho tanto en la etapa de la instrucción como en el plenario, que de acuerdo a lo previsto por los arts. 102 y 250 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) fue juzgado en rebeldía por su incomparecencia al proceso la misma que no puede ser subsanada mediante el presente recurso; b) la detención del recurrente es producto de un proceso penal concluido, por consiguiente el Tribunal no puede constituirse en revisor de fallos ejecutoriados.