Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
II.2.
II.2. Radicado el proceso en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal, el procesado fue citado mediante edictos, no habiendo comparecido dentro del término previsto por Ley, se lo declaró rebelde y contumaz designándose como a su abogada defensora de oficio a María Angélica Estrada (fs. 25 a 30).