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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2004-R

    Fecha: 02-Jul-2004

    II.2.

    II.2.  Radicado el proceso en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal, el procesado  fue citado mediante edictos, no habiendo comparecido  dentro del término previsto por Ley,  se lo declaró rebelde y contumaz designándose como a su abogada defensora de oficio a María Angélica Estrada (fs. 25 a 30).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.3.
    • III.4.
    • 3º DISPONE

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