SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) el Auto de Vista impugnado ya no es susceptible de recurso de casación porque fue dictado contraviniendo los arts. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 31 de la CPE y 251 del CPC; b) el juicio de nulidad de documento y remate se planteó por contravención del art. 534 del CPC, pues de ningún modo el Juez podía haber pasado por alto en el remate, la devolución de la suma restante de Bs99.000.- a favor de la parte ejecutada.
Las autoridades demandadas en el informe cursante de fs. 54 a 57 y en audiencia sostuvieron lo siguiente: a) el presente recurso tiene su origen en el proceso ordinario de nulidad de documento y consiguiente nulidad de remate emergente de juicio ejecutivo, interpuesto por el recurrente; b) el Auto de Vista 152/2003 de 15 de septiembre anula y repone obrados hasta fs. 63 inclusive, vale decir hasta el estado de que el operador de justicia dicte nueva resolución con referencia a las excepciones opuestas, observando la normativa contenida en los arts. 190 y 192 inc. 3) del CPC, referente a la congruencia y exhaustividad que debe observarse en dicho fallo; c) en cumplimiento del Auto Supremo 44 de 8 de marzo de 2004, el Tribunal recurrido previo sorteo pronunció el Auto de Vista que ahora se impugna anulando y reponiendo obrados hasta fs. 63 inclusive, refiriéndose sólo a las excepciones formuladas dentro del citado proceso; d) en el mencionado Auto de Vista no hubo acto u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir el derecho a la propiedad privada del actor; e) el fallo que se cuestiona no ha sido objeto del recurso de casación que le franquea la Ley al recurrente no siendo sustitutivo el recurso de amparo constitucional de este medio de defensa ordinario.