SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2004-R

Fecha: 02-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 19 y 28 de abril de 2004 (fs. 31 a 33, 71 a 72 vta.) el recurrente arguye que durante la gestión 2000 fue objeto de un juicio ejecutivo por la suma de $US1.000.- capitalizada, en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil, y en ejecución de sentencia la Alcaldía señaló el valor catastral de Bs112.345,10.- del inmueble de su propiedad sito en calle Chuquisaca 1488, constituyendo base del remate, sin embargo curiosamente la autoridad judicial lanzó otro aviso de remate sin base y al mejor postor, por lo que se adjudicó el inmueble a Abel James Arando Llanos en la suma de Bs13.000.-, que girada la minuta y consiguiente escritura pública, el Juez libró mandamiento de lanzamiento que la Policía ejecutó violentamente echándolo a la calle junto a su familia, como también a sus inquilinos.

Expresa que empero, el adjudicatario no tomó posesión corporal del inmueble, hecho que le permitió recobrar su posesión de propietario, sin que se le restituya el saldo de Bs99.345.-. Manifiesta que a la fecha de presentación de su demanda, sufre una serie de intimidaciones y amenazas por parte del adjudicatario.

Señala que su parte ordinarizó el proceso por falta de empoce del monto subastado, a tenor del art. 544 del Código civil (CC) declarándose probada la demanda, más no en segunda instancia ni en recurso de casación, por lo que se dejó expedita una nueva acción de nulidad de documento y remate, que fue iniciada por su parte en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, habiéndose dictado Sentencia declarando probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas por los demandados, y en apelación el Auto de Vista 152/2003 de 15 de septiembre, pese a reconocer los fundamentos jurídicos que expuso, en la parte dispositiva anula y repone obrados hasta fs. 63, disponiendo que se dicte nueva resolución con referencia a las citadas excepciones.

Refiere que dicha Resolución fue recurrida en casación, siendo resuelta por Auto Supremo 44-2003 de 15 de septiembre que anula obrados hasta que el Tribunal de apelación dicté nuevo fallo de segunda instancia con relación a las excepciones opuestas, por lo que se dictó el Auto de Vista 64-2004 de 30 de marzo, en forma insólita e inatinente, porque constituye textual reproducción del que se emitió el 15 de septiembre de 2003.