SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2004-R
Fecha: 02-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de abril de 2004 (fs. 15 a 16 y vta.), el recurrente asevera que el 22 de agosto de 2002 fue designado Director Técnico del Servicio de Fortalecimiento Municipal y Comunitario por Resolución Prefectural 36/02, firmada por el Prefecto de entonces José Ricardo Shimokawa Ramos, cargo que desempeñó con responsabilidad, honestidad e idoneidad. Sin embargo, el 17 de marzo de este año recibió el memorando 27/04, cuando debió ser una Resolución, suscrito por el actual Prefecto en la que, arguyendo razones de reestructuración, le comunicó el agradecimiento de sus servicios.
Relata que el 15 de marzo dirigió una carta al Presidente de la República haciéndole notar las irregularidades que comete el Secretario General de la Prefectura, aspecto que comunicó oportunamente al Prefecto, quien nunca le dio ninguna respuesta, siendo éste el motivo de la decisión de alejarlo de sus funciones.
Expresa que por nota de 29 de marzo de 2004 manifestó al Prefecto que diversos bienes, que “con esfuerzos propios” incrementó en la oficina, no deben ser inventariados y deben serle devueltos, pero no ha tenido respuesta alguna. Asimismo -indica- pidió se le compense, con el pago respectivo, los días de vacación anual que le corresponde por ley, de acuerdo a sus 23 años de servidor público que tiene.